domingo, 30 de noviembre de 2014

Los españoles somos todos iguales

El Tribunal Constitucional estableció que el título de nobleza se halla desprovisto hoy de todo contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un “nomen honoris”. El significado del título sólo es simbólico. 

Por sentencia 126/1997, de 3 de julio, del Tribunal Constitucional sobre la igualdad jurídica del hombre y la mujer para ostentar títulos nobiliarios, en su fundamento 12, se reitera que el título de nobleza se halla desprovisto hoy de todo contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un “nomen honoris”. Y añade que el significado del título no es material, sino simbólico.

Y esa idea
–qué no sé de dónde se sacan algunos expertos en Protocolo- de que los “Grandes de España”, que no figuran en el Ordenamiento Oficial de Precedencias, de que se deben situar junto a los secretarios de Estado, conviene recordar:

1º. Como queda dicho los españoles somos iguales. Los títulos nobiliarios no dan precedencia en nada. Son simbólicos.
2º. No pocos, fueron adquiridos por compra, no otorgados. O como en el caso del ducado de Alba una curiosa peripecia del destino.
3º. En  España no existe Corte, ni Protocolo de Corte.
4º. Lamentablemente, cuando se suprimen los señoríos jurisdiccionales, el Estado no se apropió de los bienes que ostenta, con un régimen fiscal privilegiado.
5º. Lo primero que hace le República es clausurar el Registro de la Nobleza. Ya se ha hecho y se volverá a hacer.

Sobre este asunto, la profesora María del Mar Felices de la Universidad de Almería, es autora de un trabajo excelente sobre “la venta privada de títulos nobiliarios durante los reinados de Felipe V y Fernando VI (1701-1759”, donde escribe:

“Durante el siglo XVIII, existieron diversas vías que permitieron, mediante el pago de una cuantía determinada, el acceso a la nobleza titulada de numerosos individuos con sólidos capitales, pero con oscuros orígenes en algunos casos2. Una de las fórmulas más empleadas fue la venta directa desde la Corte, donde se dispensaron honores nobiliarios tras efectuar un ingreso previo en las tesorerías de Madrid o Indias. Otra vía de enajenación fue la obtención de un título nobiliario a cambio de renunciar a deudas que se tuvieran contra la Real Hacienda. Esto sucedió, por ejemplo, en el caso de algunos prestamistas y asentistas que habían facilitado dinero a la Corona, o de personas a las que se les debían sueldos atrasados.
Esta fórmula implicaba igualmente la compra del honor, ya que a fin de cuentas el particular cedía un monto de dinero determinado a cambio de un título.
Los virreyes y gobernadores de Indias también fueron comisionados en diversas ocasiones para beneficiar estos honores en aquellos territorios donde existía una gran acumulación de capital y donde la búsqueda del prestigio y el reconocimiento social era mayor. Asimismo, los títulos nobiliarios fueron enajenados a través de instituciones religiosas, conventos y monasterios, una vía que comenzó a desarrollarse en el siglo XVII y que se intensificó en las décadas sucesivas, de modo que para mediados del siglo XVIII se convirtió en una de las más activad”.

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