domingo, 18 de noviembre de 2012


Joaquín Martínez Correcher criticó en Cádiz el injustificable desplazamiento de la infanta Elena del orden de precedencias

El autor del Real Decreto de Precedencias del Estado no coincide con quienes justifican lo ocurrido el 12 de octubre

Frente a las curiosas interpretaciones que se han hecho y escrito, para justificar el desplazamiento de la Infanta Elena del espacio que le corresponde, dentro del orden de precedencias de la Familia Real, en los actos de Estado, el propio embajador Joaquín Martínez Correcher, ex  jefe de Protocolo del Estado, y autor del texto del Real Decreto 2099/83, de Precedencias del Estado, mostró su desacuerdo con la segregación de la hija mayor de los Reyes, y su ubicación junto al jefe de la oposición, a partir del pasado 12 de octubre.
El embajador lo hizo público en el transcurso del XIII Congreso Internacional de Protocolo, celebrado en San Fernando, Cádiz, del 6 al 9 de noviembre, justamente al término de mi ponencia sobre las consecuencias que la crisis de imagen de la institución monárquica está teniendo en la readaptación de su presentación en público para paliar las consecuencias del caso Urdargarín y otros episodios recientes. No obstante, mi teoría es que la crisis de la monarquía es más de fondo que coyuntural, como lo prueba de que antes del nuevo afloramiento del caso del pillastre Urdargarín y el resto de sucesos amoroso-cinegéticos-traumatológicos, las encuestas del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) revelaban un descenso progresivo de la popularidad de la familia Borbón entre los españoles. Ciertos episodios, ya repetidos, se olvidan y pasan. Las cuestiones relevantes permanecen.

Quienes se han apresurado a buscar encajes, explicaciones y arreglos a lo que, con el texto del Real Decreto de Precedencias en la mano, está fuera de duda, quizá debieran replegar velas cuando el propio autor material de la norma deja claro que no cabe otra interpretación que la que nidiamente se establece en la misma. Digo yo que él sabrá lo que quería decir cuando lo escribió.

Por otro lado, aunque yo insisto que Letizia Ortiz Rocasolano no es nada (ella misma lo dijo en unas declaraciones a la revista Vanity Fair), y que aunque se la llame Princesa de Asturias, el hecho recibir el mismo tratamiento y honores no implica poseer la misma condición, ya que no es heredera de nada, ni ha jurado la Constitución, ni puede asumir funciones institucionales por si sola (otra cosa es que lo haga en esta monarquía sui géneris que tenemos y que no respeta las reglas de sus mayores) ni puede existir más que un príncipe de Asturias, heredero de la corona, el mismo embajador Martínez Correcher no estuvo de acuerdo conmigo en esta apreciación, en cuanto mantengo que la forma correcta de referirse a ella debería ser siempre (lo mismo que a su concuñado el procesable Urdargarín), “consorte de”.
Según el embajador –si bien no desmonta mis argumentos jurídicos- se le puede llamar Princesa de Asturias sin más conforme las vigentes normas de tratamientos de la familia real. Por economía verbal, sin duda.  Pero el ilustre diplomático  no nos aclaró por qué. ¿Y con el resto de los títulos, qué?

 

viernes, 9 de noviembre de 2012


El XIII Congreso Internacional de Protocolo, celebrado con gran éxito a la sombra del bicentenario de la Constitución de Cádiz

Cerca de 300 asistentes en representación de 12 países estudiaron el nuevo protocolo para la convivencia

Al amparo de las celebraciones del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, recorriendo y acogidos a los edificios históricos que albergaron a los diputados constitucionalistas (El teatro de las Cortes de la Isla del León –San Fernando-, y la Iglesia de San Felipe Neri, entre otros) casi tres centenares de asambleístas de 12 países de Europa y América, participaron en el XIII Congreso Internacional de Protocolo, organizado por la Escuela Internacional de Protocolo y la OICP, organización internacional de Ceremonial y Protocolo, que acaba de tener lugar del 6 al 9 de noviembre de 2012.

Las autoridades de Cádiz, desde su Ayuntamiento, Diputación y la Armada, entre otros, se volcaron generosamente en apoyar al evento que, en su parte temática se ha caracterizado por el rigor en la selección de las ponencias y comunicaciones, que previamente se llevó a cabo a través de un comité científico y la colaboración de revisores externos que dictaminaron la adecuación de los contenidos al programa previsto que respondía al lema “Protocolo para la convivencia”.
La inauguración se desarrolló en el propio Teatro de las Cortes, en el que se recreó el ambiente de los días de 1810 en que, asediados por los franceses, los diputados doceañistas alumbraron la primera Constitución de España. En este sentido, el acto resultó especialmente simbólico, tanto por la presencia de las autoridades de la provincia como del jefe de la flota de la Armada, y diversas representaciones de la vida civil y militar.

Ya en el centro de Congresos, la primera ponencia, dictada por la profesora Doctora Dolores Sánchez González, versó precisamente sobre las cuestiones de protocolo y ceremonial de las Cortes de Cádiz.

En las sesiones siguientes, se desarrollaron una veintena de ponencia, además de varias mesas redondas y puestas en común de expertos y profesionales, y se abordaron nuevos enfoques sobre cuestiones como la relevancia de los eventos internacionales en la divulgación de la marca país; la sociología de lo distinguido como elemento diferenciador de las manifestaciones humanas. Fue una novedosa visión desde la experiencia profesional Martha Peláez, que aportó muy interesantes reflexiones, al respecto.  En varias intervenciones se abordaron los nuevos perfiles del profesional del protocolo frente a la confusión ahora misma planteada al tratar de meter en el mismo saco, bajo la rúbrica de estudios de protocolo, otras salidas que no le son propias.
Hubo ponencias muy técnicas y novedosas sobre el abuso de los símbolos nacionales en determinados eventos, estudios muy reveladores, con carácter comparativo, sobre la legislación histórica española en materia de protocolo, así como otras que centraron el papel del protocolo como ciencia comunicativa.

No faltaron las demostraciones de la posible aplicación de las nuevas tecnologías como herramientas al servicio del protocolo, las relaciones con los medios, o la necesidad de extender a la sociedad la cultura que encierra el concepto de protocolo. Además de otras aportaciones centradas en la experiencia de las instituciones andaluzas, especialmente sensibles al protocolo como vehículo de relación con los públicos, el congreso se enriqueció con varias aportaciones de casos prácticos, acogidas con interés, dada su variedad y calidad. No faltaron propuestas reflexivas sobre la adaptación del protocolo a la crisis o mi propia aportación, titulada “La nueva imagen de la monarquía y su protocolo. Consecuencias y efectos de la nueva configuración de la Familia Real”. Tuve que atender a varios medios nacionales que, interesados por el asunto, me entrevistaron sobre el contenido de mi intervención.

No menos densa fue la mesa redonda, donde diversos presidentes de entidades profesionales del Reino de España, abordaron los perfiles y contrastes entre profesión y asociacionismo, que dio lugar a un animado debate con intervenciones muy agudas del público presente.
La última jornada, se centró esencialmente en aportaciones de los expertos de Hispano américa, además de otras intervenciones sobre el futuro profesional de los egresado en las carreras de comunicación, la adecuación del vestuario a los roles y las situaciones de la vida social e incluso la problemática que genera la diversa consideración del cónyuge, según las diversas culturas, en determinados casos.

De manera especialmente relevante puede citarse la conferencia de Antonio Guillén sobre el protocolo y ceremonial de las propias celebraciones del Bicentenario de las Cortes de Cádiz.
La conferencia de la clausura correspondió a una invitada especial, la señora Ana Colomer O´Brien, quien, como responsable de este función en dicho organismos, habló sobre la Asamblea General de Estados Americanos y su protocolo.

Previamente a los actos finales, en su aspecto puramente congresual, del encuentro, el día 8 por la noche, tuvo lugar la cena de clausura, en una de las típicas salinas, en un singular ambiente de fiesta flamenca, que hizo disfrutar de la cultura andaluza a todos los presentes.

El mismo día 9, se celebró la asamblea anual de la OICP, Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo.

viernes, 2 de noviembre de 2012


Por qué la Casa Real debe cumplir el Real Decreto de Precedencias del Estado

 Las normas de Protocolo, en este caso el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, de Precedencias del Estado, en cuanto que pertenezcan a la categoría de preceptos jurídicos, pudieran encuadrarse en lo que los tratadistas denominan “leges imperfectae”; esto es, que su infracción no solamente no produce la anulación –como en otros casos- del acto cometido, sino que tampoco se impone sanción alguna al infractor. En el ámbito de la función pública abundan este tipo de normas, pero su no cumplimiento, en la mayoría de los casos, no merece otro reproche que el de carácter moral. También se las llama “normas no sancionadas”.

He aquí la contradicción. No parece que, en principio haya nada que temer, salvo el reproche social, el bochorno o el deslucimiento, porque en la organización de un acto oficial se infrinja una norma de Protocolo. Más o menos algo parecido puede suceder en otros países, donde también es común observar incumplimientos de Protocolo en el ámbito de las autoridades académicas o civiles, aunque no así, en el de las militares, por principio.

Una norma jurídica es un enunciado jurídico dotado de estabilidad y destinado a una colectividad amplia. Además, toda norma jurídica tiene que estar justificada; es un mandato para realizar o abstenerse de realizar una conducta. Más precisamente, es la expresión de un mandato. Por su finalidad, las normas de dividen en Normas de Conducta y Normas de Organización. En cierto sentido, las normas jurídicas de Protocolo tienen de ambas: por un lado, regulan el comportamiento de los ciudadanos y los grupos, por otro, poseen un carácter instrumental, para regular los procesos técnicos que identificación y aplicación del conjunto de normas que regulan la convivencia de los ciudadanos.

El Real Decreto de Precedencias del Estado es una norma taxativa; es decir, empezando por el Rey se debe cumplir. Es lo serio en un país serio. Y que cada uno extraiga sus conclusiones.

¡Pobre Infanta, qué papelón!
 

Ni las infantas ni el Príncipe de Asturias poseen estatuto propio, lucen a la sombra del Rey

Mucho se ha discutido si el Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona, ha de ser dotado de un Estatuto legal específico que delimite el contenido de sus funciones hoy únicamente referidas a esperar el momento de suceder a su padre y sin otra condición, ya cumplida, de haber jurado la Constitución y no elegir cónyuge contra la voluntad del Rey o de las Cortes. En este sentido, algunos entusiastas de la causa monárquica han llegado al extremo de reclamar para Felipe de Borbón privilegios que solamente corresponden a su padre el Rey, como la falta de responsabilidad por sus actos (asunto éste polémico en los tiempos modernos y que colisiona con el derecho común en una sociedad democrática donde nadie puede ser irresponsable ante la ley).

Y si no existe Estatuto del Príncipe de Asturias, menos de sus hermanas, las Infantas, astros sin luz propia, hijas del Rey, si, pero cuyo encaje en el Protocolo de Estado deriva de una circunstancia biológica, no de su persona o cargo, despojada del vínculo sanguíneo. Por lo tanto es acertado que en los actos de Estado a los que acude la Familia Real estén junto al Rey. Y si no, si se las separa del núcleo del astro sol, que es su padre, no tiene sentido alguno mandarlas al lado del jefe de la oposición. ¿En calidad de qué están allí?, bueno, está una, porque la otra ha sido enviada al lado oscuro.

Por otro lado, la circunstancia de que Letizia Ortiz reciba los mismos honores, tratamiento y dignidad que su esposo, no significa, en modo alguno, que asuma la misma condición. Ni ha tenido que jurar la Constitución ni es, por si misma, astro con luz propia: no tiene otra que la que le es proporcionada por su marido y su porvenir, caso de desavenencia conyugal está establecido en las capitulaciones matrimoniales, de carácter secreta, a las que hubo de avenirse la joven periodista divorciada para contraer matrimonio canónigo.