
Los jueces Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Mª de los Ángeles Barreiro acaban de hacerle un flaco favor a la monarquía al ordenar al juez Grande-Marlaska reabrir la causa, ya archivada, por injurias contra el Rey por los artículos sobre la caza de un oso borracho en circunstancias penosas. De entrada, los españoles volveremos a preguntarnos por los excesos cinegéticos del Borbón reinante y con ello el deseo de saber cuántos días realmente trabaja o se dedica a actividades que no sea el puro placer de vivir.
Dios nos libre de defender o proclamar que la Libertad de Expresión que consagra el artículo 20 de la Constitución es una patente de corso que lo justifique o ampare todo exceso, ni mucho menos el insulto innecesario, la injuria grosera o no o la persecución sistemática de una persona conocida. Ciertamente, los abusos tienen que ser corregidos y la fama, la imagen o la intimidad protegidos.
Sin ir más lejos, en el reciente asunto de Telma Ortiz, la hermana de la esposa del joven Capeto se equivocó de lleno en cuanto al modo y medida para requerir la protección jurisdiccional de su derecho a administrar su propia imagen. Y sin embargo, más allá del revuelo organizado, es indudable tiene pleno derecho a requerir que se respete el propio ámbito de su intimidad personal y familiar frente a la desbocada tropa de reporteros de asalto que pueblan las agencias de donde se nutren los programas basura del país.
Tampoco se justifica per se el ataque desmedido a un cargo público, sea el alcalde de Madrid o cualquier otro cargo público, más allá de los límites de la crítica a su gestión y el respeto a su persona. Lo que, a nuestro entender, pierde a Jiménez Losantos no es tanto lo que dice, sino como lo dice; el tono, el metalenguaje, la fórmula, el estilo.
Pero en el caso que nos ocupa, la crítica humorística al oscuro episodio de la cacería sospechosa de Juan Carlos, no nos parece, a nuestro entender que merezca el reproche judicial, por mucho que moleste el asunto a leales súbditos, edecanes, turiferararios o gestilhombres togados de cámara. Así que debe discreparse de la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en cuanto ordenar al juez Fernando Grande-Marlaska que reabra la causa contra los dos humoristas gráficos Josetxu Rodríguez y Javier Ripa, y el articulista Nicola Lococo, acusados de un delito de injurias graves contra la Corona, por la publicación en el diario 'Deia' de un artículo y una fotocomposición sobre la caza del oso 'Mitrofan' por parte del Rey Don Juan Carlos en octubre de 2006.
La Sala considera que los artículos y el montaje "se alejan de la sana controversia y se centran en la figura del monarca, con dosis de difamación". El escrito incluye varios ejemplos como la inclusión en los reportajes del término "mequetrefe" en alusión al monarca --que ataca la autoestima, indica-- y la expresión "el rey de copas", que parece denunciar, dicen los magistrados, "un hábito tóxico".
Los jueces Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Mª de los Ángeles Barreiro destacan también que los artículos califican a Don Juan Carlos como "sanguinario turista reincidente" lo que puede suponer "un ataque a los valores morales" de la figura del Rey dada su relevancia como Jefe del Estado, lo que conlleva "un descrédito ante la ciudadanía". El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska archivó el pasado mes de abril la querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra los dos periodistas al considerar que sus artículos se encontraban amparados por "el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión", a pesar de afectar a la más alta institución, en este caso la Corona. En su opinión era necesario tener en cuenta que las dos "obras periodísticas" se elaboraron "haciéndose eco de hechos que habían sido objeto de comunicación en diversos medios informativos". Además, el juez destacaba que tanto el artículo 'Las tribulaciones del oso Yogi' como la fotocomposición se publicaron en el marco de un suplemento humorístico de 'Deia', denominado 'Caduca Hoy'.
Una historia que se repiteEn octubre de 2004, Juan Carlos I pasó un fin de semana disparando contra osos y otros animales durante una estancia en la región de Covasna, al pie de los Cárpatos, alojándose en un antiguo chalet del dictador Ceausescu. La noticia provocó un escándalo en Rumanía. En 2006 se repetía una historia similar. En octubre de ese año, la prensa de Moscú recogía las denuncias de un responsable medioambiental ruso que denunciaba la “abominable puesta en escena” para la caza de un oso llamado “Mitrofan” por parte de Juan Carlos I.
Según las acusaciones, “Mitrofan”, un oso de un centro turístico, fue “emborrachado con abundante vodka mezclado con miel y obligado a salir al campo”, donde se convirtió en un tiro fácil para el rey. Junto a las críticas de grupos ecologistas, que recordaron que los osos son, en muchos países especies en vías de extinción, numerosos articulistas de toda Europa glosaron la parte grotesca del incidente.
Según la propia agencia EFE, el gobernador de la región rusa de Vólogda, Viacheslav Pozgaliov, ordenó investigar todas las circunstancias de la cacería que tuvo lugar durante la visita privada del rey Juan Carlos. En Madrid, la Casa del Rey confirmó que el monarca había estado cazando en Vólogda, pero calificó de "ridículas" las versiones sobre este asunto.
"La cacería del Rey fue todo un espectáculo", escribió en una carta a Pozgaliov el subjefe del departamento de Protección y Fomento de Recursos Naturales de Vólogda, Serguéi Stárostin. Durante su estancia en la región de Vólogda, 400 kilómetros al norte de Moscú, el Rey se hospedó, según 'Kommersant', en la mansión "Glujarinni Dom" (Casa del Urogallo), donde suelen descansar personalidades rusas aficionadas a la caza. De acuerdo a las versiones de la prensa local, el monarca español llegó a Vólogda en un avión de la Fuerza Aérea tras reunirse a orillas del mar Negro con el presidente ruso, Vladimir Putin, con un séquito de 29 personas.
La valoración de Marlaska"No es baladí que los artículos hagan referencia a un tema sobre el que existe, desde tiempo inmemorial, un debate social: el derecho de los animales y su confrontación con el ejercicio de la caza. No es baladí, más cuando es realizado por la máxima institución del Estado y en unas supuestas condiciones de manifiesta indefensión del animal", decía el juez Marlaska en su auto. El magistrado realizó una interpretación del derecho a la libertad de expresión y resaltó que esta es reflejo "de la grandeza del Estado de Derecho" y que permite "observar y percibir a la institución monárquica "como susceptible de crítica". Este hecho contribuía, en opinión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, a "engrandecer" a la Corona "haciéndola más cercana a la sociedad". "La sociedad, al objeto de favorecer su crecimiento democrático, debe permanecer abierta y receptiva tanto a la crítica como a la autocrítica", explicaba el auto.
Conviene recordar que el Tribunal Constitucional, (STC 104/1986) señala que las libertades consagradas en el artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. El art. 20 de la Constitución, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política.
En una conocida sentencia, relativa a una crítica al Rey con respecto a determinados aspectos del Mundial de Fútbol de 1982, donde se vertían palabras duras contra el monarca, en un artículo de prensa, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo a un periodista, condenado por injurias a la Corona (STC 20/1990), con los argumentos antes dichos y con este otro:
“Si las palabras despectivas para S.M. el Rey se han utilizado, contrariando sin duda el respecto debido a la más alta Magistratura del Estado, con la finalidad prevalente de robustecer la idea crítica que preside todo el artículo, tales palabras, rechazables moral y socialmente por innecesarias, injustas y contradictorias con una conducta que ha merecido la adhesión mayoritaria del pueblo español y que ha hecho posible la transición política y la consolidación democrática, según se reconoce incluso en el propio recurso de amparo, no pueden ser sancionadas con una condena penal sin vulnerar las libertades invocadas por el recurrente que, entendiendo hacer uso de las mismas dada la relevancia que desempeñan para la efectividad del régimen democrático y la amplitud con que por tal razón han sido interpretadas por la doctrina de este Tribunal, se ve privado de su libertad y de su profesión por expresar de forma censurable en el ámbito político y social, sus propias ideas, criterios y sentimientos acerca de un acontecimiento deportivo cuya crítica constituía la finalidad prevalente del artículo enjuiciado”
Es pues claro que, como primer funcionario del Estado, no existe impedimento constitucional para que la figura del Rey sea sometida a crítica, valoración, comentario u opinión, especialmente por parte de los periodistas, cuya función es precisamente proporcionar con solvencia y rigor los elementos necesarios para la conformación de la opinión pública que toda sociedad democrática necesita para existir como tal.
Cazar un oso borracho no es una acción ejemplar.
Criticarlo con humor no puede ser un delito.